Ciudad de México.- Hasta el 31 de enero del 2022 tienen como límite las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, para presentar su aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), así como optar por el Régimen de Incorporación Fiscal, el sistema otorga el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año. Quienes deseen continuar en el RIF sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen (completar los 10 años).
Actualmente ya no podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF, si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; d (que se presenta en abril de 2023) espués de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.